Formularios_5-2021 - Dirección General de Caminos

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Formularios_5-2021

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Decreto 5-2021

INTRODUCCIÓN

La Dirección General de Caminos como unidad ejecutora del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, tiene como finalidad primordial la construcción y mantenimiento, en buenas y modernas condiciones, los caminos públicos, y la administración de la red vial registrada del país, lo que implica la planificación, diseño, ejecución y supervisión de obras de construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de las carreteras del país.
Los procesos fueron incorporados conforme al Inventario de Trámites administrativos presentados por la Dirección General de Caminos, conforme al Decreto 5-2021 que contiene la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, actualmente son trámites tardíos para el usuario y para la Dirección General de Caminos, por lo que es de esperarse resultados reales y efectivos con la aplicación de esta ley y bajo los principios de celeridad, consolidación y simplicidad, no obstante que con las herramientas electrónicas  al alcance de la población, para seguimiento y/o consulta del trámite, además que no tendrán ningún costo para el usuario y su funcionalidad será considerablemente pronta y eficiente en su aplicación.    

A continuación se presenta el cronograma de actividades para la simplificación de los trámites administrativos y citación de Ley que complementa:

CONCEPTOS IMPORTANTES:
Artículo 3, Principios. La presente ley tiene como principios restores para las dependencias reguladas por la misma, los siguientes:
  1. Celeridad:        Deben incentivar el uso de medios electrónicos a efecto de que los trámites administrativos se desarrollen con diligencia, de la forma eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión y sin dilaciones injustificadas.
  2. Consolidación:  Deberán simplificar sus procedimientos, consolidando los pasos de similar naturaleza dentro de cada trámite administrativo.
  3. Coordinación:   Deberán implementar canales de intercambio de información mediante el uso de medios electrónicos, para la adecuada gestión de los trámites administrativos.
  4. Participación ciudadana:  Para la optimización y modificación de los trámites administrativos, deben contar con la participación de sus usuarios; tomando en consideración sus sugerencias y necesidades.
  5. Presunción de buena fe: Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por los usuarios, en el marco de un trámite administrativo, se presumirán auténticos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se puedan generar por falta de veracidad en lo declarado, presentado o informado.
  6. Publicidad:  Se garantiza la publicidad de las actuaciones gestionadas en virtud de un trámite administrativo.
  7. Simplicidad: Los trámites deberán ser claros, sencillos, ágiles y de fácil entendimiento para los usuarios.  En cao de duda, las normas se interpretarán a favor del usuario.  Los derechos de los usuarios prevalecerán sobre aspectos de forma, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten derechos de terceros o el interés público.
  8. Transparencia:  Deberán proporcionar a los usuarios toda la información relacionada con los trámites administrativos que se pueden gestionar en sus oficinas, sitios WEB o dependencias.
  9. Trazabilidad:  Deberán proporcionar herramientas para que los usuarios conozcan el estado y avance de su solicitud o expediente.

Artículo 4, Definiciones.  Para efectos de la presente ley y de su aplicación, se entenderán las definiciones de los términos siguientes:
  1. Dependencias:  Oficinas del Organismo Ejecutivo reguladas por la presente Ley.
  2. Documento Digitalizado:  Documento que nació a la vida jurídica de forma física o tangible y que luego se trasladó a un formato electrónico.
  3. Documento electrónico:  Documento que nació al vida jurídica de forma electrónica.
  4. Portal Interinstitucional:  Los portales interinstitucionales son puntos de acceso, instalados, ya sea en oficinas físicas o en internet, por las diferentes dependencias que intervienen en un mismo trámite administrativo, en trámites administrativos de similar naturaleza o en trámites administrativos que persiguen un mismo fin.
  5. Resultado final:  Cualquier beneficio, servicio, resolución, certificación, documento, desplegado, licencia, respuesta de índole administrativa o entregable que una o más dependencias genera tras la gestión de un trámite administrativo, ya sea de forma física o electrónica.
  6. Simplificación:  La reducción de procedimientos, costos, requisitos y tiempo de los trámites administrativos con el fin de brindar un servicio ágil y eficiente, utilizando para ello cualquier medio que le facilite el trámite al usuario.
  7. Trámite administrativo:  El procedimiento realizado por uno o más usuarios ante las dependencias con el objetivo de obtener un resultado final.
  8. Usuario:  Persona que por sí misma o en representación de otra, interactúa con el Estado para obtener un resultado final.

Artículo 9. Vigencia en materia de trámites administrativos: Los usuarios únicamente deberán cumplir con los requisitos y/o procedimientos que se encuentren vigentes al momento en que inicio la gestión del trámite administrativo y no podrán ser afectados por reformas o modificaciones posteriores en el procedimiento.

Artículo 10. Transparencia. Previo a la creación o modificación de un trámite administrativo, y de conformidad con el artículo 5 de la presente ley, la dependencia deberá publicar en internet con un mes de anticipación, la propuesta del nuevo procedimiento, desde el punto de vista del usuario, con el objeto de darlo a conocer y recibir observaciones.  La aplicación del presente artículo se realizará sin perjuicio de otros mecanismos de participación ciudadana, de recopilación de información y/o de medición de satisfacción de los usuarios.

Artículo 11. Mecanismos de evaluación del servicio. Las dependencias deberán implementar mecanismos para que los usuarios evalúen la atención recibida.

Artículo 23. Medios electrónicos: Las dependencias deberán implementar las tecnologías necesarias para la utilización e implementación progresiva de medios electrónicos, que permitan la realización de trámites a distancia o la mejora de sus archivos, con las condiciones de seguridad procedentes. Asimismo, gestionarán reducir de manera progresiva el uso de firmas manuscritas, sellos de hule y cualquier otro mecanismo que impida la expedición y envío electrónico de resultados finales.  

Las dependencias incorporarán la firma electrónica avanzada como garantía para evitar alteraciones y conferir certeza a la documentación que emitan de manera electrónica de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. Los sistemas electrónicos, sitios web o Portales Interinstitucionales que se implementen para la gestión de trámites administrativos deberán estar disponibles sin restricciones de horario.

Artículo 24. Obligación de informar sobre trámites administrativos: Las dependencias están obligadas a publicar en Internet:
  1. Los trámites administrativos que se puedan gestionar en la dependencia;
  2. Los requisitos que se deben cumplir y/o presentar;
  3. El costo del trámite administrativo;
  4. El procedimiento a seguir por el usuario;
  5. El tiempo de respuesta de la dependencia; y,
  6. La normativa aplicable al trámite administrativo.
Las dependencias no exigirán la presencia física del usuario para brindarle información o notificarle sobre el avance de un trámite y deberán implementar mecanismos de trazabilidad de los expedientes.

Artículo 42. Planificación institucional: Todas las dependencias deberán ajustar sus procedimientos administrativos, planes y políticas internas a las disposiciones de esta ley. Para el efecto deberán crear un plan de simplificación de trámites y servicios administrativos en un plazo de seis meses e incluir dentro de sus presupuestos el monto necesario para la adquisición de software y hardware que sirva para la simplificación y automatización de los procesos. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá velar porque esta disposición lo incluya cada dependencia en sus respectivos presupuestos.

Ninguna dependencia podrá oponerse a la simplificación de procedimientos o a la utilización de medios electrónicos fundamentándose en normativas anteriores, normativas jerárquicamente inferiores o documentos administrativos internos.  

Las dependencias deberán ajustar sus manuales y normativas internas luego de realizar modificaciones o simplificaciones en el procesamiento de los trámites administrativos a su cargo.

Adquisición por ocupación de área de Derecho de Vía
Este trámite se cumple cuando existe un Contrato Aprobado que requiera adquirir las áreas necesarias en la construcción y/o ampliación de carreteras que se ocuparán por el Derecho de Vía conforme a un diseño aprobado por la Dirección General de Caminos, con la instrucción escrita del Director General de Caminos para iniciar con la gestión de adquisición de áreas de Derecho de Vía.

Normativa
  1. Constitución Política de la República de Guatemala
  2. Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan del 5 de junio de 1942
  3. Decreto 1000 del 23 de julio de 1953
  4. Decreto Ley 110 del 19 de septiembre de 1963
  5. Decreto 5-2021, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
  6. Código Civil Decreto Ley 110
  7. Acuerdo del 1 de octubre de 1981

Requerimientos
Requerimientos para el propietario o poseedor que se le adquirirá área que se ocupará por el Derecho de Vía:

Sí es persona individual:
  1. Certificación del Renap del DPI; o,
  2. Certificación del Renap de partida de nacimiento; o,
  3. Fotocopia legalizada del DPI o de la certificación de la partida de nacimiento del beneficiario de la indemnización"

Si es persona jurídica:
  1. Certificación del Renap del DPI del Representante Legal; o,
  2. Certificación del Renap de partida de nacimiento del Representante Legal; o;
  3. Fotocopia legalizada del DPI o de la certificación de la partida de nacimiento del Representante Legal
  4. Constancia de RTU de la persona jurídica, emitida por la SAT
  5. Fotocopia legalizada del acta de nombramiento del representante legal
  6. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública constitutiva
  7. Fotocopia legalizada de la razón de inscripción del representante legal emitido por el Registro Mercantil
  8. Fotocopia legalizada de la patente de sociedad
  9. Fotocopia legalizada de la patente de empresa

Si es con mandatario:
  1. Certificación del Renap del DPI del Mandatario;
  2. Fotocopia legalizada del DPI del Mandatario
  3. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública de mandato
  4. Certificación del Registro Electrónico de Poderes de la razón de inscripción;
  5. Fotocopia legalizada de la razón de inscripción en el Registro Electrónico de Poderes.
  6. Certificación del Registro General de la Propiedad o del Segundo Registro de la Propiedad;
  7. Fotocopia legalizada del testimonio del título con el que se acreditan los derechos posesorios

Pasos
  1. Elaboración del Mosaico Predial (delimitación de las fincas por afectar y delimitación de las fracciones por adquirir), Planos de Localización y del Predio Comprendido del Área de Derecho de Vía (Sistema de Coordenadas GTM), y se socializará el proyecto y requerimiento de los documentos a los propietarios o poseedores.
  2. Conformación del Expediente, para remitirlo a DICABI.
  3. Opinión a la certificación del avalúo comercial por parte de DICABI.
  4. Notificar al propietario o poseedor la Opinión Técnica emitida por DICABI, para dar a conocer el monto del avalúo y firma del convenio de pago, éste puede ser aceptado, o no, por el propietario o poseedor.
  5. Memorial para la Gobernación Departamental de cada jurisdicción, solicitando la aprobación del convenio de pago en concepto de indemnización.
  6. Aprobación del Convenio de Pago, por parte de la Gobernación Departamental.
  7. Registrar el expediente para iniciar el trámite de pago en concepto de indemnización.
  8. Opinión Jurídica con firma electrónica recomendando el pago en concepto de indemnización.
  9. Trámites de pago por parte de la División Financiera.
  10. Solicitud a la Gobernación Departamental de cada jurisdicción, para iniciar el trámite de inscripción del área ocupada por el Derecho de Vía.
  11. Memorial con firma electrónica hacia el Gobernador Departamental de cada jurisdicción.
  12. Remitir la solicitud a la Gobernación Departamental jurisdiccional con dos copias del plano del predio comprendido.
  13. Gobernador Departamental de cada jurisdicción, fija al propietario o poseedor el plazo de 10 días (ley) para que se presente a Escribanía y Cámara de Gobierno del Ministerio de Gobernación, para otorgar la Escritura Traslativa de Dominio.  
  14. Escribanía y Cámara de Gobierno del Ministerio de Gobernación y se firma la Escritura traslativa de Dominio, con los otorgantes (propietario y Procurador General de la Nación)
  15. El Director General de Caminos, recibe el expediente por parte de Escribanía y Cámara de Gobierno del Ministerio de Gobernación y lo traslada a la Unidad de Asesoría Jurídica.
  16. Unidad de Asesoría Jurídica, registra el expediente y traslada a la Sección de Derecho de Vía, para el trámite de inscripción.
  17. Analista Jurídico o el Oficial Jurídico inicia las gestiones de inscripción del área a favor del Estado, ya sea en el Registro General de la Propiedad, al Segundo Registro o a Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, según corresponda.

INFORMACIÓN GENERAL:
El trámite de Adquisición por ocupación de Derecho de Vía, originalmente contempla un total de 29 pasos, actualmente tiene 17 pasos.





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Pago de estimaciones sobre costos e interés de adquisiciones de bienes, servicios y obras de construcción

Pago de los renglones contratos ejecutados en campo, esto en forma mensual.

Normativa
  1. Constitución Política de la República de Guatemala
  2. Decreto 5-2021, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
  3. La ley de contrataciones del Estado
  4. Especificaciones Generales para Construcción de carreteras y puentes septiembre 2001

Requerimientos
  1. Solicitud de recomendación de pago
  2. Oficio de recomendación de pago
  3. Cuadro analítico de cantidades de trabajo ejecutada en el periodo comprendido en la solicitud
  4. Cuadro general de la estimación
  5. Control de amortización de anticipo
  6. Acta de estimación
  7. Copia del contrato, acuerdo ministerial y cedula de notificación
  8. Copia de nombramiento de superintendente
  9. Colegiado Activo de delegado residente
  10. Acta de perjurio

Pasos
  1. El contratista elabora documento de cobro o estimación según ley de contrataciones del Estado.
  2. Recepción recibe y revisa los expedientes que estén en orden y debidamente foliados.
  3. En la recepción si esta correcto se asigna número de control, elabora conocimiento y registra.
  4. El supervisor regional recibe, analiza y aprueba el expediente.
  5. El supervisor regional analiza que el expediente no esta correcto realiza reparo, de lo contrario aprueba y da tramite al expediente.
  6. Recepción de Construcciones, realiza providencia de reparo al contratista o realiza recomendación de pago y se traslada a la Unidad de Visa Expedientes.
  7. Unidad de Visa Expedientes (recepción), recibe expediente y le asigna un numero de control interno.
  8. Unidad de Visa Expedientes (analista) realiza en análisis del expediente.
  9. Unidad de Visa Expedientes (recepción), realiza el traslado del expediente al Coordinador de Construcciones para firma de visto bueno.
  10. La Dirección recibe el expediente para firma de visto bueno, luego vuelve a construcciones para ser traslado el expediente la Control Interno, del área financiera.

INFORMACIÓN GENERAL:
El trámite de Pago de estimaciones sobre costos e interés de adquisiciones de bienes, servicios y obras de construcción, originalmente contemplaba un total de 11 pasos, actualmente tiene 10 pasos.




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Autorización de uso del área de derecho de vía

Este trámite se deriva de una petición realizada por persona individual o jurídica, cuya finalidad es la autorización para hacer uso del área de Derecho de Vía que le corresponde al Estado de Guatemala, el cual es administrado por la Dirección General de Caminos y se otorga en beneficio de un servicio público o seguridad vial, de conformidad con la ley, asimismo, la renovación de convenio suscrito para otorgar este uso, siendo estas:

  • Instalación de Postes (energía eléctrica, línea telefónica, cable),
  • Conducción de tubería (drenaje, agua),
  • Instalación de Fibra Óptica (subterránea),
  • Carriles de Aceleración y Desaceleración (ingreso a comercios, bodegas, inmobiliarias),
  • Señalización e instalación de reductores de velocidad, Interconexión con la Red Vial del País en proyectos carreteros privados,
  • Instalación de Pasarelas, etc.

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL DERECHO DE VÍA

  • Constitución Política de la República de Guatemala
  • Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan del 5 de junio de 1942
  • Código Civil Decreto Ley 106
  • Decreto 5-2021,  Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Requerimientos
  1. La solicitud deberá especificar la descripción de los trabajos que se pretenden realizar dentro del área de Derecho de Vía, indicando la ruta y estaciones específicas, en donde se pretende hacer uso del Derecho de Vía.
  2. Planos firmados por el profesional técnico por parte del administrado, cumpliendo con los requisitos del cajetín aprobado por la Dirección General de Caminos, en forma digitalizada y forma física.

Si es persona individual deberá presentar Documento Personal de Identificación digitalizado.

Si es Empresa Individual deberá presentar:
  • Documento Personal de Identificación digitalizado del propietario de la empresa.
  • Patente de Empresa digitalizada.

Si es una Sociedad la solicitante, a través de su Representante Legal deberá presentar los siguientes documentos digitalizados:
  • Escritura constitutiva de la Sociedad.
  • Patentes de Comercio de Sociedad y Empresa.
  • Acta de Nombramiento de Representante Legal.
  • Razón de Inscripción del Acta de Nombramiento del Representante Legal en el Registro Mercantil.
  • Documento personal de Identificación del Representante Legal.

Si actúa en representación, deberá adjuntar:
  • Mandato con la inscripción correspondiente digitalizados; y
  • Documento Personal de Identificación digitalizado.

Si el Uso del área de Derecho de Vía, es para instalación de postes, deberá presentar un listado firmado en archivo electrónico para ser integrado al convenio a suscribir, conforme a los planos presentados, que refleje lo siguiente:
  • Número de postes que se pretenden instalar dentro del Derecho de Vía.
  • Señalar el kilometraje específico de ubicación de cada poste.
  • Indicar el diámetro de las bases de todos los postes y en que distancia quedarán colocadas dichas bases de su centro hasta el eje central de la carretera.
  • Indicar el sistema de coordenadas utilizadas en los planos presentados.
  • Posterior a la firma del Convenio de Uso de área de Derecho de Vía, el interesado deberá presentar fianza de cumplimiento y la póliza de Seguro.

Pasos
  1. El interesado deberá acceder a la pagina oficial de la Dirección General de Caminos, donde podrá acceder al formulario de solicitud y requisitos.
  2. Si la petición del interesado es renovar el Convenio de Uso de área de Derecho de Vía, no aplica los requisitos establecidos para el Uso de área de Derecho de Vía ni aplica Opinión Técnica; por lo que la petición la conocerá directamente la Sección De Derecho de Vía de la Unidad de Asesoría jurídica.
  3. Se recibe y se revisa la solicitud y si cumple con los requisitos, se remite a la División de Planificación y Estudios.
  4. La División de Planificación y Estudios, a través de los Departamentos respectivos, emitirá las opiniones técnicas y de seguridad vial, procederá a firmar los planos y remitirá al Director General de Caminos, para la firma de autorización de los planos, como autoridad de la Dirección General de Caminos.
  5. Se emitirá una Opinión Jurídica con firma electrónica recomendando o no la autorización.
  6. El Director General de Caminos, emitirá la resolución administrativa autorizando el uso del área de Derecho de Vía. La resolución puede ser desfavorable cuando la petición no encuadre con las autorizaciones que enmarca la ley.
  7. Se elaborará el Convenio de Uso del área de Derecho de Vía y se procede a firmar con el interesado. Del convenio se deberá extender copia certificada al interesado y a la Zona Vial jurisdiccional donde se hará el uso del área de Derecho de Vía, para la supervisión correspondiente.  
  8. El solicitante deberá presentar fianza de cumplimiento y seguro, conforme se establezca en el Convenio suscrito para el Uso del área de Derecho de Vía.  

INFORMACIÓN GENERAL:
El trámite de Pago de estimaciones sobre costos e interés de adquisiciones de bienes, servicios y obras de construcción, originalmente contemplaba un total de 11 pasos, actualmente tiene 8 pasos.



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DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RETIRO DE INVASIÓN DEL ÁREA DE DERECHO DE VÍA (CAMBIOS REALIZADOS RECIENTEMENTE)

El inicio de este proceso se encuentra establecido en el Reglamento Sobre El Derecho De Vía De Los Caminos Públicos Y Su Relación Con Los Predios Que Atraviesan, Acuerdo de Casa de Gobierno del cinco (5) de junio de mil novecientos cuarenta y dos (1942), en los artículos 5, 14, 15, 16, 28 y 32. En esta legislación se regula la protección del Derecho de Vía, y los órganos administrativos encargados para realizar las acciones correspondientes para evitar que particulares violenten este derecho. El proceso puede iniciar de oficio o por denuncia de los particulares quienes se ven afectados por una invasión u obstáculo que pone en riesgo la vida y la seguridad de los usuarios de la carretera.
El interesado (particular), ya sea persona individual o jurídica, que se vea afectado con una invasión, puede presentar denuncia de la invasión al Derecho de Vía al jefe de la Zona Vial de la Dirección General de Caminos.

El objeto de este trámite es que la Dirección General de Caminos, cualquier persona individual o jurídica, informe de posibles invasiones u obstáculos sobre la faja que comprende el Derecho de Vía del Estado, que transgredan las leyes especiales que regulan el Derecho de Vía del Estado, por no contar con las licencias, permisos, avales o Convenios de autorización otorgados por el director general de la Dirección General de Caminos.

Normativa
  1. Constitución Política de la República de Guatemala
  2. Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan del 5 de junio de 1942
  3. Ley para la Circulación por Carreteras Libre de Cualquier tipo de Obstáculo, Decreto 8-2014, de fecha 19 de febrero de 2014.
  4. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías extraurbanas y Similares, Decreto 34-2003, de fecha 16 de junio de 2003
  5. Código Civil Decreto Ley 110
  6. Decreto 5-2021, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Requerimientos
El trámite de retiro de invasión del Área de Derecho de Vía no tiene requisitos.

Pasos
  1. Ingresar a la página oficial de la Dirección General de Caminos y descargar el formulario, entregar la solicitud de forma física o electrónica.
  2. Se Recibirá y calificará la denuncia.
  3. Se Remitirá el expediente al Inspector de Derecho de Vía que corresponda, para las acciones a realizar.
  4. Se realizará la inspección ocular y se emitirá el informe correspondiente.
  5. Se notificará el Aviso Administrativo al responsable de la invasión del área del Derecho de Vía.
  6. El Director General de la Dirección General de Caminos, presentará la denuncia con firma electrónica ante la Gobernación Departamental jurisdiccional.
  7. El gobernador departamental jurisdiccional, dará trámite a la petición de la denuncia presentada por la Dirección General de Caminos.
  8. El gobernador departamental jurisdiccional y la municipalidad jurisdiccional, en coordinación con la Procuraduría General de Los Derechos Humanos y la zona vial jurisdiccional, procederán a demoler o retirar la construcción ilegal, suscribiendo acta para el efecto.
  9. Se solicitará informe circunstanciado con fotografías que evidencie la liberación del área del Derecho de Vía y se procederá con el archivo.

INFORMACIÓN GENERAL:
El trámite de Pago de estimaciones sobre costos e interés de adquisiciones de bienes, servicios y obras de construcción, originalmente contemplaba un total de 16 pasos, actualmente tiene 7 pasos.



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Titulación supletoria (diligencias voluntarias de titulación supletoria cuando es notificado por el juzgado correspondiente e incluye el plano de registro con la información de derecho de vía)

El objetivo de la Titulación Supletoria en la Dirección General de Caminos es que se emita opinión técnica cuando el bien inmueble que se pretende titular tenga colindancia con una carretera dentro de la Red Vial registrada en la Dirección General de Caminos.

La Dirección General de Caminos, como ente rector de las carreteras, tiene intervención en el trámite de la Titulación Supletoria cuando es notificado por un Juzgado de Primera Instancia Civil, para emitir opinión sí el bien que se pretende titular colinda con una carretera registrada dentro de la red vial de Caminos, para determinar si este inmueble afecta, o no, el área de derecho de vía del Estado de Guatemala.

Normativa
  1. Constitución Política de la República de Guatemala.
  2. Decreto número 49-79 Ley de Titulación Supletoria.
  3. Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan, del 5 de junio de 1942.

Requerimientos
  1. Memorial inicial presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Jurisdiccional.
  2. Plano que contenga la información de derecho de vía, con el cajetín de la Dirección General de Caminos.
  3. Notificación de la resolución del Juzgado donde le confiera audiencia a la Dirección General de Caminos.

Pasos
  1. Zona vial: Recibe notificación del Órgano Jurisdiccional.
  2. Unidad de Asesoría Jurídica: Recibe el expediente y se registra en archivo electrónico y se traslada al Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica.
  3. Organo Jurisdiccional: Se presenta memorial al Órgano Jurisdiccional solicitando el plano con el cajetín al interesado.
  4. Zona vial:  Realiza la inspección ocular.
  5. Unidad de Asesoría Jurídica: Recibe el informe de la inspección ocular y elabora memorial dirigido al Órgano Jurisdiccional informando si existe oposición, o no de parte de la Dirección General de Caminos.
  6. Zona vial: Entrega el  memorial al Juzgado correspondiente.
  7. Órgano Jurisdiccional: Recibe el memorial proveniente de la DGC con la opinión si es favorable, o no, continuar con el trámite de Titulación Supletoria.

INFORMACIÓN GENERAL:
El trámite de Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria, originalmente contemplaba un total de 33 pasos, actualmente tiene 9 pasos.




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4.7 / 5
30 reseñas
24
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