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Trámites Decreto 5-2021
LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS


PROCESO 1 - ADQUISICION POR OCUPACION AREA DERECHO DE VIA

INICIO: Con instrucción del Director General de Caminos, con base al Diseño y mosaico predial planos de Registro y Localización y Contrato aprobado, se realiza un primer acercamiento con los propietarios o poseedores para informar del proyecto, solicitando la documentación correspondiente.

FINAL: Recibe el expediente y: Si es una finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad, se remite a dicho Registro, para que se proceda a inscribir a favor del El Estado de Guatemala, la fracción de terreno adquirida.  Inscrita la fracción del bien inmueble a favor del Estado se remite el testimonio del Registro General de la Propiedad a la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas para su respectiva inscripción en el inventario de Bienes del Estado.  Si la fracción de terreno adquirida son derechos de posesión, se remite a la Dirección del Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, para que se realicen las diligencias de titulación supletoria, a favor del Estado de Guatemala.

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Unidad de Asesoría Jurídica.

UNIDAD OPERATIVA: Sección de Derecho de Vía y Titulaciones Supletorias.

Para mayor información, descargue los archivos del trámite sin simplificar y simplificado.



LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS


PROCESO 2 - REGISTRO DE INVASION EN AREA DE DERECHO DE VIA

INICIO: Recibir denuncia, el interesado (particular), puede ser persona individual o jurídica, que se vea afectado, Inspector de Derecho de Vía, de Zona Vial, o Inspector de Derecho de Vía de Planta Central puede presentar denuncia de la invasión al Derecho de Vía al Jefe de la Zona Vial de la Dirección General de Caminos.

FINAL: Dar seguimiento a la denuncia presentada, hasta el retiro o demolición de lo construido dentro del área del Derecho de Vía del Estado de Guatemala.  Si la demolición es realizada o coordinada por una Zona Vial, se solicita al Inspector de Derecho de Vía   que presente el respectivo informe documentado que acredite la efectiva liberación del Área de Derecho de Vía. Realizar inspección ocular se remite informe.
Recibir informe, y si al analizar el informe remitido por el Inspector de Derecho de Vía, se evidencia que el Área de Derecho de Vía se encuentra liberada, el expediente se archiva.

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Unidad de Asesoría Jurídica

UNIDAD OPERATIVA: Sección de Derecho de Vía y Titulaciones Supletorias.

Para mayor información, descargue los archivos del trámite sin simplificar y simplificado.


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