sábado 15 de febrero 2025
TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

Transparencia Presupuestaria

Con base en lo que establece el artículo 4 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica de Presupuesto; el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 de la Presidencia de la República, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 19 del Decreto No. 25-2018 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, la Dirección General de Caminos, pone a su disposición lo siguiente información:

Decreto 101-97

Transparencia presupuestaria

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"El artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala describe el contenido de la Ley Orgánica del Presupuesto, la que debe regular, entre otros, los procesos de formulación, ejecución y liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, así como lo relativo a la deuda pública, las formas de comprobar los gastos y de recaudación de los ingresos públicos.  Que el presupuesto público, como instrumento de planificación y de política económica, así como de gestión de la administración fiscal del Estado, requiere de una legislación adecuada que armonice en forma integrada con los sistemas de contabilidad gubernamental, tesorería y crédito público, los procesos de producción de bienes y servicios del sector público."

"Reforma al Decreto 101-97 del Congreso de la República, para el año 2013: Ley Orgánica del Presupuesto, para desarrollar de manera oportuna, correcta y eficaz los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público, es necesario emitir un nuevo Reglamento de dicha ley, con el propósito de proveer de herramientas a las instituciones del sector público, para transparentar y mejorar la calidad del gasto, con énfasis en el presupuesto por resultados."

"Se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, por monto de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO QUETZLES (Q.70,796,305,204.00) en los Sistemas Integrados de Administración Financiera (SIAF) para la ejecución presupuestaria correspondiente.  Para el Presupuesto de Ingresos, la distribución se aprueba a nivel de clase, sección y grupo; para el Presupuesto de Egresos se aprueba a nivel de Entidad, programa o categoría equivalente, subprograma, proyecto, actividad, obra, renglón de gasto, fuente de financiamiento y ubicación geográfica."

 

 

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